Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que tomamos a lo largo de nuestra vida. Por lo tanto, si estás pensando en comprar una vivienda, antes debes de conocer si la misma cuenta con cargas o no. Y, al mismo tiempo, conocer el alcance de las mismas, ya que, en ocasiones, algunas cargas hacen que no sea recomendable adjudicar el inmueble, al igual que hay otras que no merecen ser tenidas en cuenta por su poca trascendencia.
Las cargas de una vivienda son obligaciones que los propietarios deben cumplir con sus inmuebles y que se les transfieren a los compradores cuando adquieren la vivienda. La naturaleza de estas cargas es diversa, y abarca tanto impuestos como el recibo de la comunidad. Por ello, es de vital importancia que antes de adquirir una propiedad se compruebe la existencia o no de deudas.
Para ello, es recomendable que antes de comprar una vivienda se recopile toda la información disponible sobre la misma. Esto se puede realizar de diferentes modos; a través de una nota simple o mediante una certificación solicitada en el Registro de la propiedad.
En este artículo recopilamos algunas de las cargas más frecuentes que pueden figurar en el Registro.
Las formas de conocer las cargas de una vivienda son las siguiente:
¿Cuáles son las cargas más frecuentes?
Tras haber realizado el anterior estudio es posible que encontremos diferentes tipos de cargas, estas pueden ser: registrales, propias, municipales o de suministros.
Cargas registrales de una propiedad
Hipotecas: se trata de la carga más habitual puesto que la mayor parte de las personas que compran una vivienda tienen que solicitar parte del dinero a una entidad financiera. Para que sea considerada válida, la hipoteca debe de estar inscrita en el Registro de la Propiedad, y en el caso de que el futuro propietario quiera hacerse cargo de la misma, esto se puede llevar a cabo a través de una subrogación, pasando a ser responsable de la misma el nuevo propietario.
Usufructo: Este tipo de cargas no están relacionadas con la falta de pago de alguna obligación. El usufructo y la servidumbre son cargas que establecen restricciones sobre la vivienda. Se trata del derecho de terceros, que no son propietarios, sobre el inmueble.
Con respecto al usufructo, la vivienda es propiedad de una persona en concreto, sin embargo, el derecho a favorecerse de su renta es de otra persona. En este caso, si adquieres una propiedad en estas condiciones no podrás utilizarla para rentabilizarla a través de alquiler, por ejemplo.
Anotación preventiva: Las anotaciones preventivas tienen la finalidad de notificar si una vivienda o propiedad tiene juicios o deudas pendientes. Este dato es de vital importancia ya que puede ser un motivo para perder la inscripción de la compraventa. Tiene un plazo de caducidad de cuatro años, pudiendo ser postergadas cuatro años más.
Cargas propias de una vivienda
Este tipo de cargas están relacionadas con las deudas que el vendedor tiene con la comunidad de propietarios. Si compras una casa que tiene pendiente de pago las cuotas de la comunidad deberás saldarlas cuando la propiedad pase a ser tuya. Como mencionamos anteriormente, debes pedir un certificado que deberá ser emitido en un plazo de 7 días hábiles desde su solicitud. Lo expide el secretario con la aprobación del presidente de la junta de propietarios.
Cargas municipales
Por otro lado, también nos encontramos con las cargas municipales, estas también son transmitidas de vendedor a comprador. La carga más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), este tributo se calcula sobre el valor catastral de la vivienda. Asimismo, entre las cargas municipales, también nos encontramos con la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una manera de conocer la situación impositiva del inmueble es acudiendo al Ayuntamiento competente y solicitar un comprobante de pago.
Cargas con empresas de suministros
Por último, también podemos encontrarnos con las cargas por suministros, esto son deudas con empresas de servicios. Por lo tanto, llegado el momento de la compra es preciso contactar con estas empresas (electricidad, agua, gas, teléfono…) para conocer la existencia o no de algún tipo de deuda. En caso de existir algún tipo de deuda, deberás de exigir al vendedor la liquidación de los pagos y que lleve a cabo la baja del suministro para que seas tú quien contrate los servicios que precises y creas necesarios.
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