Una de las nuevas necesidades que viene surgiendo en esta temporada, gracias al aumento de coches eléctricos, es la instalación de punto de recarga en los garajes comunitarios. Siendo esto una mejora para la comunidad de vecinos en general, como expertos en materia jurídica e inmobiliaria, en Finkas NG te explicamos lo que debes saber sobre estas instalaciones y si los comuneros pueden solicitarlas.
En primer lugar, es importante destacar que la instalación de un sistema de puntos de recarga en una comunidad de propietarios puede ser beneficioso para aquellos que tienen vehículos eléctricos y necesitan cargarlos de forma regular. Además, esta instalación puede considerarse como una mejora en las instalaciones comunes de la comunidad, lo cual puede aumentar el valor de las propiedades.
En cuanto a la pregunta específica de si un comunero puede solicitar la instalación de puntos de recarga en una zona común, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, es necesario seguir ciertos procedimientos y respetar ciertas normas.
En el punto inicial, se debe realizar una junta de propietarios para discutir la instalación de los puntos de recarga. El quórum necesario para tomar esta decisión será de 1/3 del total de propietarios y cuotas de participación, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En esta junta, se deberá votar a favor o en contra de la instalación de los puntos de recarga. Solo aquellos que voten a favor estarán obligados a pagar por la instalación. Los que se abstengan, voten en contra o se declaren ausentes el día de la junta no estarán obligados a pagar por la instalación. Si en el futuro otros propietarios de la comunidad desean utilizar los puntos de recarga, deberán pagar el coste de la instalación inicial más los intereses legales correspondientes.
Es importante destacar que esta instalación deberá ser realizada por un instalador homologado y deberá cumplir con todas las normativas en materia de seguridad y medio ambiente.
Considerando que, la Ley de Propiedad Horizontal establece que las instalaciones comunes de una comunidad son de uso y disfrute de todos los propietarios, y su mantenimiento y conservación es responsabilidad de la comunidad. Por consiguiente, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos puede ser considerada una mejora en las instalaciones comunes, lo que puede aumentar el valor de las propiedades.
Sin embargo, es importante seguir ciertos procedimientos y respetar ciertas normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal para su instalación. En este sentido, el artículo 17.1 de dicha ley establece que para la realización de obras o instalaciones que tengan por objeto la creación de nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
Esto significa que, para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en una comunidad de propietarios, se requerirá una mayoría de votos a favor de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación. Además, es importante destacar que los propietarios que voten en contra o se abstengan no estarán obligados a pagar por la instalación de los puntos de recarga.
Por último, es importante destacar que la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, en una comunidad de propietarios, puede ser beneficioso tanto para los propietarios de vehículos eléctricos como para el valor de las propiedades, y que es una muestra de compromiso con el medio ambiente y la sostenibilidad. Sin embargo, se deben seguir ciertos procedimientos y respetar ciertas normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal para su instalación.