20 Sep 2018

Necesitas accesibilidad universal, ¿quién la paga?

Si tu edificio tiene accesibilidad universal, ¡perfecto! En este caso, no hace falta que leas este post. Sin embargo, si tu edificio todavía no tiene accesibilidad puede que la información que leas en estas líneas te sea de gran ayuda. Imagina, por un momento, que en tu edificio necesitas accesibilidad universal, ¿quién lo paga?

La necesidad de la accesibilidad universal

Con los años, todos necesitaremos accesibilidad universal. Conforme nos hacemos mayores, nos es más difícil subir por la escalera. Simplemente por ese motivo, ya valdría la pena plantear la accesibilidad del edificio en la próxima Junta de Vecinos. Además, ten en cuenta que en España, nuestro país, hay más población cerca de los 60 años que de los 20... ¡Los datos hablan por sí mismos!

Necesitas accesibilidad universal, ¿quién lo paga?

Si tu edificio no está adaptado con rampa o ascensor para facilitar la accesibilidad universal en la entrada, serán los propios vecinos de la comunidad los que se harán cargo de la obra e importe. Si se acepta la obra en Junta, el siguiente paso es pedir presupuesto por las obras y, entonces, cada vecino tendrá que aportar su parte proporcional.

¿Y si algún vecino se niega? Lamentablemente, esto puede pasar. Una buena forma de adelantarse a la urgencia de la necesidad es proponerlo ya, con suficiente antelación como para que algún vecino pueda negarse.

Luego, existe una normativa que recoge la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, la cual tiene como objetivo principal asegurar las mismas oportunidades de acceso a todas las personas y evitar los obstáculos que puedan encontrar en el camino hacia la libertad e igualdad de los ciudadanos.

Aplicando esta normativa, si un vecino se ve con la necesidad de hacer obras en el edificio para facilitar la accesibilidad, toda la comunidad ha de hacerse cargo de la derrama y en un plazo no superior a 2 años.

Otros impedimentos para la accesibilidad universal

No es obligatoria. Según la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) ha de ser un vecino, un trabajador del inmueble o una persona mayor de 70 años quien solicite las obras de accesibilidad. Pero si alguno de estos tres grupos de personas no lo solicitan, no existe ley que obligue a los propietarios del edificio a llevar a cabo la accesibilidad.

Otra ley con respecto a la obra, es que, si se propone por uno de los tres grupos anteriores, será obligatoria siempre y cuando el presupuesto de obra no sea superior a 12 mensualidades de la comunidad de vecinos. Si se supera, se realizará una junta en la que los vecinos tendrán la oportunidad de votar a favor o en contra. Y la mayoría gana.

Pero existen aún más impedimentos… Y muchas veces, existen en el seno de la propia comunidad de vecinos, donde algunos propietarios no pagan las cuotas. Ya sea por morosidad, falta de recursos, o cualquier otro motivo, las obras no llegan a buen puerto. Ten en cuenta que la cantidad del dinero para la obra ha de estar antes de iniciar la reforma, si no ¿quién se haría cargo económicamente de ella hasta que al resto de vecinos les diera por pagar su parte? ¿El presidente? Pues no, aquí ¡o todos o nadie!

 

Así que ya sabes, anticípate a las necesidades y propón en tu edificio la accesibilidad universal. Además, incrementará el valor de todas las viviendas del edificio. Recuerda ¡no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy! Si estás pensando en vender tu casa, ponte en contacto con cualquiera de nuestras tres oficinas en Finkas ng.

Estaremos encantados de atenderte en Benimaclet, Alboraya y Massamagrell.

¡Contacta ya!

 

 

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